
LEY DE OBRAS SOCIALES
LOS AFILIADOS DE OBRAS SOCIALES TIENEN COBERTURA EN:
• Plan Materno Infantil (P.M.I): Cobertura al 100% incluida la leche medicamentosa.
• PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CÁNCERES FEMENINOS: en especial de cáncer de mama y cuello uterino. Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
• ODONTOLOGÍA PREVENTIVA: Prevención y fluoración.
• ODONTOLOGÍA: Consultas, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento.
• COBERTURA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
• PRESTACIONES: En consultorio e internación. Consultas de urgencia y emergenciaen domicilio.
• PRÁCTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Ambulatorios, diagnósticos yterapéuticos.
• INTERNACIÓN: Cobertura al 100 % en cualquiera de sus modalidades (institucional,hospital de día o domiciliaria).
• SALUD MENTAL: Ley Nº 26.657.
• REHABILITACIÓN: Prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas. Rehabilitaciónmotriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.Estimulación temprana.
• COBERTURA DE MEDICAMENTOS: 40% (en general), 70% (enfermedades crónicasmás frecuentes de la población), 100% (internación, diabetes y otras enfermedades).
• CUIDADOS PALIATIVOS: Cobertura al 100 %.
• HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA:Cobertura al 100 %.
• OTOAMPLÍFONOS EN NIÑOS DE HASTA 15 AÑOS: Cobertura al 100% .
• ANTEOJOS CON LENTES ESTÁNDAR: Cobertura al 100% en niños de hasta15 años.
• PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Cobertura al 100%, en prótesis e implantes de colocacióninterna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas.
• DISCAPACIDAD: Cobertura al 100% (Ley 24.901)
LOS AFILIADOS DE OBRAS SOCIALES TIENEN DERECHO A:
• Afiliarse a una Obra Social SIN QUE SE CONSIDEREN ENFERMEDADES PREEXISTENTES, NI SE EXIJAN EXÁMENES DE ADMISIÓN.
• Incluir en la Obra Social al grupo familiar primario,SIN PAGAR ADICIONALES (a excepción del Personal de Servicio Doméstico y Monotributistas).
• Incluir como familiar a cargo a los ascendientes (padreo madre) o descendientes (nietos) con el aporte que corresponda.
• Unificar los aportes de Obra Social con el cónyuge o concubino.
• Recibir las prestaciones establecidas en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (P.M.O) desde que comienzan a trabajar, SIN CARENCIAS.
• Cambiar de Obra Social 1 vez al Año.
¿Necesitás
asesoramiento?
Obtené una consulta gratuita