LEY DE OBRAS SOCIALES

LOS AFILIADOS DE OBRAS SOCIALES TIENEN COBERTURA EN:

• Plan Materno Infantil (P.M.I): Cobertura al 100% incluida la leche medicamentosa.
• PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CÁNCERES FEMENINOS: en especial de cáncer de mama y cuello uterino. Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
• ODONTOLOGÍA PREVENTIVA: Prevención y fluoración.
• ODONTOLOGÍA: Consultas, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento.
• COBERTURA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
• PRESTACIONES: En consultorio e internación. Consultas de urgencia y emergenciaen domicilio.
• PRÁCTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Ambulatorios, diagnósticos yterapéuticos.
• INTERNACIÓN: Cobertura al 100 % en cualquiera de sus modalidades (institucional,hospital de día o domiciliaria).
• SALUD MENTAL: Ley Nº 26.657.
• REHABILITACIÓN: Prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas. Rehabilitaciónmotriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.Estimulación temprana.
• COBERTURA DE MEDICAMENTOS: 40% (en general), 70% (enfermedades crónicasmás frecuentes de la población), 100% (internación, diabetes y otras enfermedades).
• CUIDADOS PALIATIVOS: Cobertura al 100 %.
• HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA:Cobertura al 100 %.
• OTOAMPLÍFONOS EN NIÑOS DE HASTA 15 AÑOS: Cobertura al 100% .
• ANTEOJOS CON LENTES ESTÁNDAR: Cobertura al 100% en niños de hasta15 años.
• PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Cobertura al 100%, en prótesis e implantes de colocacióninterna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas.
• DISCAPACIDAD: Cobertura al 100% (Ley 24.901) 

LOS AFILIADOS DE OBRAS SOCIALES TIENEN DERECHO A:

Afiliarse a una Obra Social SIN QUE SE CONSIDEREN ENFERMEDADES PREEXISTENTES, NI SE EXIJAN EXÁMENES DE ADMISIÓN.
Incluir en la Obra Social al grupo familiar primario,SIN PAGAR ADICIONALES (a excepción del Personal de Servicio Doméstico y Monotributistas).
Incluir como familiar a cargo a los ascendientes (padreo madre) o descendientes (nietos) con el aporte que corresponda.
Unificar los aportes de Obra Social con el cónyuge o concubino.
Recibir las prestaciones establecidas en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (P.M.O) desde que comienzan a trabajar, SIN CARENCIAS.
Cambiar de Obra Social 1 vez al Año.

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