LEY DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

La ley establece las obligaciones mínimas que tiene que cumplir tu prepaga.

Las empresas de medicina prepaga son las que dan atención médica a sus socios, cobrándoles una cuota.

Deben cubrir las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio y en la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

No pueden imponerte tiempos de espera o los llamados períodos de carencia para darte esas prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

Respecto a las prestaciones fuera del PMO, el contrato debe indicar a qué prestaciones no podés acceder y por cuanto tiempo.El plazo de carencia nunca puede ser mayor a 12 meses desde la firma del contrato.

En el caso que tengas alguna enfermedad al afiliarte tenés que informarlo al hacer la declaración jurada, pero no pueden rechazar tu afiliación por esa enfermedad.

Pueden cobrarte una cuota mayor, que debe estar autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud. También deben indicarte el plazo durante el cual te cobrarán esa cuota mayor.

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