LEY DE FIBROSIS QUISTICA

La ley garantiza a las personas que tienen fibrosis quística una protección integral, a nivel diagnóstico y de tratamiento médico desde su nacimiento para lograr su adecuada integración social.

El régimen legal garantiza la provisión de medicamentos e insumos.

Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los médicos y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.

La cobertura integral del 100% a cargo de obras sociales y empresas de medicina prepaga incluye:

  • medicamentos
  • suplementos dietarios y nutricionales
  • equipos médicos
  • kit de tratamientos
  • terapias de rehabilitación
  • traslados
  • todas las prestaciones indicadas por los profesionales
  • estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis
  • diagnóstico y tratamiento de los órganos afectados por el avance de la enfermedad

Las patologías que surjan con el avance de la enfermedad de fibrosis quística tendrán una cobertura del 100% para tratamientos psicológicos o psiquiátricos que sean necesarios.

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